Convocatoria XIX Profesores Formación Vial: Resultados provisionales 2ª evaluación

Se han hecho públicos los resultados provisionales de la 2ª fase del curso XIX (1ª y 2ª evaluación): http://www.dgt.es/…/Resultados-provisionales-de-la-fase-de-…

Resultados provisionales de la segunda evaluación:http://www.dgt.es/…/Listado-de-resultados-de-la-2-evaluacio…

Resolución: http://www.dgt.es/…/Resolucion-resultados-provisionales-de-…

Las alegaciones contra los resultados de las evaluaciones habrán de presentarse en el plazo de 10 días hábiles a la Presidenta del tribunal calificador (DGT Secretaría del Curso de Profesores de Formación Vial C/Josefa Valcárcel, 44 28071 Madrid). En cuanto a la pregunta de Centros de Formación: «La suspensión voluntaria de actividades de una sección o sucursal…» hemos redactado un escrito para aquellos alumnos que estén pendientes de esa asignatura ya que como comentábamos hace tiempo las respuesta que da la DGT no es la única válida.

 

Don/Doña                                                                                     con D.N.I. número

y domicilio a efectos de notificación en

 

EXPONE QUE:

Habiéndose presentado a la prueba teórica de la prueba de correspondencia en su segunda evaluación para la obtención del título de Profesor de Formación Vial del XIX Curso convocado por la Dirección General de Tráfico, y ante la pregunta correspondiente a la asignatura de Normativa de Centros de Formación redactada en los siguientes términos:
La suspensión voluntaria de actividades de una sección o sucursal…

a)      Dará lugar a la extinción de la autorización de apertura si ha trascurrido más de un año desde la misma.

b)      Supondrá el cese definitivo de sus actividades si es por tiempo inferior a un año.

c)       Podría implicar el precintado de los vehículos de la misma por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico competente.

En primer lugar cabe resaltar que la pregunta en su redacción no establece a qué tipo de sección o sucursal hace referencia la misma. No determina que sea de una Escuela Particular de Conductores, ni tampoco menciona ningún Real Decreto que relacione la pregunta con alguna normativa reglamentaria en vigor. Por tanto cabría interpretar que tal sección o sucursal  puede estar referida a distintos ámbitos ya que la redacción de la misma es imprecisa, permitiendo con ello, distintas interpretaciones, puesto que en el libro editado por la DGT también se hacen referencias a centros de formación de distintos ámbitos, como el de las mercancías peligrosas u otros centros oficiales, por no citar normativas aplicables en otros países.

El Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y modificado por el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, establece  lógicamente la necesidad de la expedición de una autorización de apertura para toda Escuela que pretenda llevar a cabo sus actividades, sirviendo la misma de base para la apertura y funcionamiento de sus secciones o sucursales, en su caso. Por ello el artículo 22 del Reglamento en su punto 4 determina que:

Una vez inscrita se expedirá una copia de la autorización de apertura de la Escuela matriz en la que se hará constar además el domicilio, el número de inscripción y los profesores de la Sección o Sucursal, clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos. Una copia de la citada autorización deberá estar expuesta al público en un lugar fácilmente accesible y visible.

Por tanto la apertura de cualquier sección o sucursal, conlleva el cumplimiento de entre otros, del requisito de expedir una copia de la autorización de apertura, que pretende lógicamente revestir de amparo legal dicha apertura.

Asimismo el artículo 25 en su punto 6 dice que:

La suspensión de actividades durante más de un año de una Sección o Sucursal supondrá el cese definitivo de sus actividades. Para poder volver a iniciar su actividad el titular de la Escuela deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 22. Por tanto claramente se desprende que si desde la suspensión voluntaria ha transcurrido más de un año tal y como cita la respuesta A, lleva implícita la Extinción que sirvió de base para su apertura, sin que efectivamente ello suponga la Extinción de la autorización de apertura expedida para abrir la Escuela. Si la respuesta A hubiera hecho mención a la autorización de apertura de la Escuela, efectivamente no podría darse por válida tal respuesta, pero tal respuesta simplemente menciona la autorización de apertura y por tal motivo la suspensión voluntaria por tiempo superior a un año determina la suspensión de actividades que no viene a ser otra cosa que la imposibilidad de ejercer sus funciones de forma legal. Por lo que cabe admitir que tal respuesta A también es cierta.

SOLICITA QUE: Se tenga por presentado escrito de alegaciones y se tengan en cuentas las consideraciones expuestas, dando dos respuestas por correctas a la formulación de dicha pregunta.

                                            Madrid a 28 de Agosto de 2017